Artículo 110 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 110 de la LFT prohíbe los descuentos al salario salvo en los casos que enumera: deudas con el patrón, renta de vivienda, créditos del Fondo de Vivienda o del Infonacot, cuotas de cooperativas y cajas de ahorro, pensiones alimenticias decretadas por la autoridad, y cuotas sindicales ordinarias. Varios supuestos fijan un tope porcentual y, en varios, se exige la aceptación libre del trabajador.
Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
Reformado · edición oficial del 16-04-2025En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;
El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 21-02-2025
Afecta: fracción III
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción VI
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción V
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción VII
Fracción reformada DOF 07-01-1982
Afecta: fracción III
Párrafo reformado DOF 09-01-1974
Afecta: párrafo 1
Fracción adicionada DOF 09-01-1974
Afecta: fracción VII
Fracción reformada DOF 24-04-1972
Afecta: fracción II · fracción III
Texto original.