Artículo 110 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 110 de la LFT regula los descuentos al salario: los prohíbe como regla general y solo los admite en supuestos tasados. Permite descontar deudas con el patrón —sin exceder un mes de salario ni el treinta por ciento del excedente del salario mínimo—, la renta del artículo 151 hasta el quince por ciento, abonos de vivienda aceptados libremente, cuotas de cooperativas y cajas de ahorro, pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, cuotas sindicales ordinarias —rechazables por escrito— y créditos del Instituto del artículo 103 Bis hasta el veinte por ciento del salario. Dentro de la LFT lo citan los artículos 97, 112, 132 y 326.
Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;
El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
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Fracción reformada DOF 21-02-2025
Afecta: fracción III
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción VI
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción V
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción VII
Fracción reformada DOF 07-01-1982
Afecta: fracción III
Párrafo reformado DOF 09-01-1974
Afecta: párrafo 1
Fracción adicionada DOF 09-01-1974
Afecta: fracción VII
Fracción reformada DOF 24-04-1972
Afecta: fracción II · fracción III
Texto original.