Artículo 73 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 73 de la LFT libera al trabajador de la obligación de prestar servicios en sus días de descanso y, si el patrón lo hace trabajar de todos modos, ordena pagarle un salario doble por ese servicio, además del salario que ya le corresponde por el descanso. En la práctica, ese salario doble se suma al que ya recibe por el descanso, así que trabajar ese día resulta más costoso para el patrón que un día ordinario. La regla pertenece al capítulo de días de descanso, artículos 69 al 75, junto con el día de descanso semanal del artículo 69 y los días de descanso obligatorio del artículo 74. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Historial de reformas
Texto original.