Artículo 73 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 73 de la LFT libera al trabajador de laborar en su día de descanso; si aun así trabaja, cobra salario doble más el del descanso.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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