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Art. 75, LFTVigentetexto vigente desde 2019-06-04 · verificado contra la fuente el 2026-07-30

Artículo 75 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI · verificado al 2026-07-30

El artículo 75 de la LFT establece cómo se cubren los servicios en los casos del artículo anterior: los trabajadores y los patrones determinan el número de trabajadores que deban laborar y, si no llegan a un convenio, resuelve el Tribunal. Quienes resulten designados quedan obligados a prestar el servicio y tienen derecho a un salario doble por el trabajo realizado, con independencia del salario que les corresponda por el descanso obligatorio. Dentro de la LFT lo citan los artículos 178 y 232.

Trazabilidad

Historial de reformas

2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2019-05-01DOF 01-05-2019

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Afecta: párrafo 1

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

2 disposiciones citan este artículo
Art. 178, LFTcita este artículo
Art. 232, LFTcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Verificado contra el DOF
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