Artículo 75 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 75 de la LFT establece cómo se cubren los servicios en los casos del artículo anterior: los trabajadores y los patrones determinan el número de trabajadores que deban laborar y, si no llegan a un convenio, resuelve el Tribunal. Quienes resulten designados quedan obligados a prestar el servicio y tienen derecho a un salario doble por el trabajo realizado, con independencia del salario que les corresponda por el descanso obligatorio. Dentro de la LFT lo citan los artículos 178 y 232.
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
Reformado DOF 04-06-2019Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1
Texto original.