Artículo 310 — Ley Federal del Trabajo
Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.
Trazabilidad
Historial de reformas
2026-05-14DOF 14-05-2026
Artículo reformado DOF 14-05-2026
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.