Artículo 309 — Ley Federal del Trabajo
La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia de la persona trabajadora artista intérprete o ejecutante, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.
Trazabilidad
Historial de reformas
2026-05-14DOF 14-05-2026
Artículo reformado DOF 14-05-2026
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.