Artículo 307 — Ley Federal del Trabajo
No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes.
Trazabilidad
Historial de reformas
2026-05-14DOF 14-05-2026
Artículo reformado DOF 14-05-2026
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.