Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-10-02Materia fiscal → fisc.mx
Art. 346, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 346 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 346 de la LFT reconoce que las propinas forman parte del salario de los trabajadores de hoteles, restaurantes y bares, en los términos que precisa el artículo 347, y prohíbe a los patrones reservárselas o participar en ellas. En la práctica, el empleador no puede descontar ni apropiarse de las propinas del personal, que se suman a su ingreso salarial. La regla vive en el capítulo de trabajo en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos, artículos 344 a 350, junto con el salario mínimo profesional del artículo 345 y las reglas de alimentación del artículo 348. El texto no ha cambiado desde la versión vigente al 23-01-1998.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 104 · verificado contra el DOF
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