Artículo 346 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 346 de la LFT reconoce que las propinas forman parte del salario de los trabajadores de hoteles, restaurantes y bares, en los términos que precisa el artículo 347, y prohíbe a los patrones reservárselas o participar en ellas. En la práctica, el empleador no puede descontar ni apropiarse de las propinas del personal, que se suman a su ingreso salarial. La regla vive en el capítulo de trabajo en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos, artículos 344 a 350, junto con el salario mínimo profesional del artículo 345 y las reglas de alimentación del artículo 348. El texto no ha cambiado desde la versión vigente al 23-01-1998.
Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.
Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
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Texto original.