Artículo 350 — Ley Federal del Trabajo
Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I.Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;
II.Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y
III.Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.