Artículo 347 — Ley Federal del Trabajo
Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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