Artículo 353-Ñ — Ley Federal del Trabajo
Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:
I.De personal académico;
II.De personal administrativo, o
III.De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-10-20DOF 20-10-1980
Artículo adicionado DOF 20-10-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.