Artículo 353-U — Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-10-20DOF 20-10-1980
Artículo adicionado DOF 20-10-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.