Artículo 353-P — Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e instituciones y sus correspondientes sindicatos, se seguirán las reglas fijadas en el Artículo 388. Para tal efecto el sindicato de institución recibirá el tratamiento de sindicato de empresa y los sindicatos de personal académico o de personal administrativo tendrán el tratamiento de sindicato gremial.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-10-20DOF 20-10-1980
Artículo adicionado DOF 20-10-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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