Artículo 353-Q — Ley Federal del Trabajo
En los contratos colectivos las disposiciones relativas a los trabajadores académicos no se extenderán a los trabajadores administrativos, ni a la inversa, salvo que así se convenga expresamente.
En ningún caso estos contratos podrán establecer para el personal académico la admisión exclusiva o la separación por expulsión a que se refiere el Artículo 395.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-10-20DOF 20-10-1980
Artículo adicionado DOF 20-10-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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