Artículo 385 — Ley Federal del Trabajo
Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:
I.Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II.Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
III.Copia autorizada de los estatutos; y
IV.Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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