Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-08-18Materia fiscal → fisc.mx
Art. 209, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 209 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 209 de la LFT restringe la terminación de la relación en los buques: no puede darse por terminada en el mar, en el extranjero, en lugares despoblados ni en las veinticuatro horas previas a zarpar, salvo cambio de destino; en las de tiempo indeterminado el trabajador avisa con setenta y dos horas. Si el buque se pierde por apresamiento o siniestro, o cambia de nacionalidad, la relación termina y el naviero repatría, paga salarios y prestaciones y, sin acuerdo de reubicación, indemniza.

Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 63 · verificado contra el DOF
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