Artículo 578 — Ley Federal del Trabajo
El Presidente de la Comisión tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprender todos los estudios e investigaciones necesarias y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional;
II.Reunirse con el Director y Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de trabajo;
III.Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
IV.Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes; y
V.Los demás que le confieran las leyes.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.