Artículo 583 — Ley Federal del Trabajo
El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 560. Es aplicable a los Asesores auxiliares lo dispuesto en el artículo 559.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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Disposiciones relacionadas
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