Artículo 581 — Ley Federal del Trabajo
El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones,
II.Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
III.Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función;
IV.Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 584, fracción II;
V.Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones;
VI.Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones;
VII.Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales;
VIII.Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
IX.Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
X.Los demás que le confieran las leyes.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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