Artículo 584 — Ley Federal del Trabajo
La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y los que posteriormente se le encomienden;
II.Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes.
III.Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;
IV.Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
V.Preparar un informe, que debe contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes; y
VI.Los demás que le confieran las leyes.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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