Artículo 585 — Ley Federal del Trabajo
El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.Coordinar los trabajos de los Asesores;
II.Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
III.Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
IV.Los demás que le confieran las leyes.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.