Artículo 70 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 70 de la LFT obliga a trabajadores y patrón a fijar de común acuerdo los días de descanso semanal cuando la labor exige continuidad y no puede interrumpirse el mismo día para todos. En la práctica, esto permite escalonar los descansos del personal sin suspender la operación, siempre que exista acuerdo entre las partes sobre qué día corresponde a cada quien. La regla se ubica en el capítulo de días de descanso, artículos 69 a 75, que fija el descanso semanal en el artículo 69 y la prima dominical en el artículo 71. El texto no ha cambiado desde la versión vigente al 23-01-1998.
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
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Texto original.