Artículo 74 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI · verificado al 2026-07-30
El artículo 74 de la LFT define los días de descanso obligatorio: el 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo por el 21 de marzo, el 1o. de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre y el 25 de diciembre. Añade el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, así como el día que determinen las leyes electorales federales y locales para la jornada electoral en elecciones ordinarias. Dentro de la LFT lo cita el artículo 336.
Son días de descanso obligatorio:
I.El 1o. de enero;
II.El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III.El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV.El 1o. de mayo;
V.El 16 de septiembre;
VI.El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII.El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;Reformado DOF 30-09-2024
VIII.El 25 de diciembre, y
IX.El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Trazabilidad
Historial de reformas
2024-09-30DOF 30-09-2024
Fracción reformada DOF 30-09-2024
Afecta: fracción VII
2006-01-17DOF 17-01-2006
Artículo reformado DOF 17-01-2006
1987-12-22DOF 22-12-1987
Artículo reformado DOF 22-12-1987
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
1 disposición cita este artículo
Art. 336, LFTcita este artículo