Corpus federal no fiscal · textos vigentes al 30-07-2026Materia fiscal → fisc.mx
Art. 74, LFTVigentetexto vigente desde 2024-09-30 · verificado contra la fuente el 2026-07-30

Artículo 74 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI · verificado al 2026-07-30

El artículo 74 de la LFT define los días de descanso obligatorio: el 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo por el 21 de marzo, el 1o. de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre y el 25 de diciembre. Añade el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, así como el día que determinen las leyes electorales federales y locales para la jornada electoral en elecciones ordinarias. Dentro de la LFT lo cita el artículo 336.

Trazabilidad

Historial de reformas

2024-09-30DOF 30-09-2024

Fracción reformada DOF 30-09-2024

Afecta: fracción VII

2006-01-17DOF 17-01-2006

Artículo reformado DOF 17-01-2006

1987-12-22DOF 22-12-1987

Artículo reformado DOF 22-12-1987

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

1 disposición cita este artículo
Art. 336, LFTcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Verificado contra el DOF
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