Artículo 78 — Ley Federal del Trabajo
Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Trazabilidad
Historial de reformas
2022-12-27DOF 27-12-2022
Artículo reformado DOF 27-12-2022
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
Este artículo cita a 1 disposición