Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-13Materia fiscal → fisc.mx
Art. 78, LFTVigentetexto vigente desde 2022-12-27

Artículo 78 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 78 de la LFT asegura a la persona trabajadora al menos doce días continuos de vacaciones del período que le corresponda según el artículo 76, y deja a su voluntad distribuir el resto del período en la forma y el tiempo que necesite. En la práctica, la persona trabajadora decide cómo fraccionar los días que exceden ese mínimo continuo. La regla pertenece al capítulo de vacaciones, artículos 76 al 81, junto con la prima vacacional del artículo 80 y la época de disfrute del artículo 81. Fue reformado por última vez el 27-12-2022.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

2022-12-27DOF 27-12-2022

Artículo reformado DOF 27-12-2022

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

Este artículo cita a 1 disposición
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 24 · verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar