Artículo 78 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 78 de la LFT asegura a la persona trabajadora al menos doce días continuos de vacaciones del período que le corresponda según el artículo 76, y deja a su voluntad distribuir el resto del período en la forma y el tiempo que necesite. En la práctica, la persona trabajadora decide cómo fraccionar los días que exceden ese mínimo continuo. La regla pertenece al capítulo de vacaciones, artículos 76 al 81, junto con la prima vacacional del artículo 80 y la época de disfrute del artículo 81. Fue reformado por última vez el 27-12-2022.
Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Historial de reformas
Artículo reformado DOF 27-12-2022
Texto original.