Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-13Materia fiscal → fisc.mx
Art. 77, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 77 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 77 de la LFT reconoce a quienes prestan servicios discontinuos y a los trabajadores de temporada el derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año. En la práctica, estos trabajadores no pierden el derecho a vacaciones por no laborar de forma continua, aunque el periodo se calcule a prorrata y no con los días fijos de quien trabaja todo el año. Pertenece al capítulo de vacaciones, artículos 76 a 81, que fija los días según antigüedad en el artículo 76 y la prima vacacional mínima en el artículo 80, y lo retoma el artículo 994 al citarlo. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

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1 disposición cita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 24 · verificado contra el DOF
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