Artículo 77 — Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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Disposiciones relacionadas
1 disposición cita este artículo
Art. 994, LFTcita este artículo