Artículo 81 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 81 de la LFT obliga al patrón a conceder las vacaciones dentro de los seis meses siguientes a que el trabajador cumpla el año de servicios, y a entregarle cada año una constancia con su antigüedad, el período que le corresponde y la fecha en que debe disfrutarlo. En la práctica, esa constancia documenta el derecho y evita disputas sobre cuántos días corresponden y cuándo deben tomarse. La regla cierra el capítulo de vacaciones, artículos 76 al 81, que fija los días según antigüedad en el artículo 76 y la prima vacacional mínima en el artículo 80. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
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