Artículo 79 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 79 de la LFT prohíbe compensar las vacaciones con una remuneración, salvo que la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicios, caso en el que el trabajador tiene derecho a un pago proporcional al tiempo trabajado. En la práctica, el patrón no puede ofrecer dinero en lugar de los días de descanso mientras la relación continúe vigente. La regla pertenece al capítulo de vacaciones (artículos 76 a 81), que fija los días según la antigüedad en el artículo 76 y la prima vacacional mínima en el artículo 80. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
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