Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-13Materia fiscal → fisc.mx
Art. 79, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 79 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 79 de la LFT prohíbe compensar las vacaciones con una remuneración, salvo que la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicios, caso en el que el trabajador tiene derecho a un pago proporcional al tiempo trabajado. En la práctica, el patrón no puede ofrecer dinero en lugar de los días de descanso mientras la relación continúe vigente. La regla pertenece al capítulo de vacaciones (artículos 76 a 81), que fija los días según la antigüedad en el artículo 76 y la prima vacacional mínima en el artículo 80. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 24 · verificado contra el DOF
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