Artículo 80 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 80 de la LFT reconoce a los trabajadores una prima vacacional no menor al veinticinco por ciento sobre los salarios del período de vacaciones. En la práctica, ese porcentaje es un piso: el patrón puede pagar más, nunca menos, sobre el salario que corresponda a los días de descanso. La prima vacacional se ubica en el capítulo de vacaciones, artículos 76 al 81, que fija los días según antigüedad en el artículo 76 y la época de disfrute en el artículo 81. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.