Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-13Materia fiscal → fisc.mx
Art. 80, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 80 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 80 de la LFT reconoce a los trabajadores una prima vacacional no menor al veinticinco por ciento sobre los salarios del período de vacaciones. En la práctica, ese porcentaje es un piso: el patrón puede pagar más, nunca menos, sobre el salario que corresponda a los días de descanso. La prima vacacional se ubica en el capítulo de vacaciones, artículos 76 al 81, que fija los días según antigüedad en el artículo 76 y la época de disfrute en el artículo 81. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 24 · verificado contra el DOF
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