Artículo 84 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 84 de la LFT define el salario en términos amplios: no es solo la cuota diaria en efectivo, sino toda percepción, prestación o pago en especie que el trabajador reciba por su trabajo, sin excluir conceptos como primas o comisiones. En la práctica, esa lista amplia sirve de base para calcular otras prestaciones, porque no basta el sueldo nominal sino todo lo que el trabajador recibe por su labor. La regla se ubica en el capítulo de salario, artículos 82 al 89, junto con el artículo 89, que toma esta integración como base para las indemnizaciones, y el artículo 124, que también se apoya en ella. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Historial de reformas
Texto original.