Artículo 86 — Ley Federal del Trabajo
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; en cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Trazabilidad
Historial de reformas
2024-12-16DOF 16-12-2024
Artículo reformado DOF 16-12-2024
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.