Artículo 86 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 86 de la LFT fija el principio de que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde salario igual, y vincula esa regla con las acciones para reducir la brecha salarial de género que ordena la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En la práctica, el patrón no puede pagar de forma distinta a quienes ocupan el mismo puesto en condiciones equivalentes. Pertenece al capítulo de salario, artículos 82 a 89, junto con la integración del salario del artículo 84 y el aguinaldo del artículo 87. Fue reformado por última vez el 16-12-2024.
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; en cumplimiento de las obligaciones del Estado de reducir la brecha salarial de género se promoverán acciones para erradicar las prácticas retributivas desiguales de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Historial de reformas
Artículo reformado DOF 16-12-2024
Texto original.