Artículo 87 — Ley Federal del Trabajo
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Trazabilidad
Historial de reformas
1975-12-31DOF 31-12-1975
Párrafo reformado DOF 31-12-1975
Afecta: párrafo 2
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.