Artículo 87 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 87 de la LFT establece el derecho de los trabajadores a un aguinaldo anual equivalente, por lo menos, a quince días de salario, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre. El precepto fija así un mínimo legal y una fecha límite imperativa para su entrega. Quienes no hayan cumplido el año de servicios —se encuentren o no laborando en la fecha de liquidación— tienen derecho a la parte proporcional del aguinaldo, calculada conforme al tiempo efectivamente trabajado, cualquiera que este sea.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 31-12-1975
Afecta: párrafo 2
Texto original.