Corpus federal no fiscal · textos vigentes al 30-07-2026Materia fiscal → fisc.mx
Art. 87, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23 · verificado contra la fuente el 2026-07-30

Artículo 87 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI · verificado al 2026-07-30

El artículo 87 de la LFT establece el derecho de los trabajadores a un aguinaldo anual equivalente, por lo menos, a quince días de salario, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre. El precepto fija así un mínimo legal y una fecha límite imperativa para su entrega. Quienes no hayan cumplido el año de servicios —se encuentren o no laborando en la fecha de liquidación— tienen derecho a la parte proporcional del aguinaldo, calculada conforme al tiempo efectivamente trabajado, cualquiera que este sea.

Trazabilidad

Historial de reformas

1975-12-31DOF 31-12-1975

Párrafo reformado DOF 31-12-1975

Afecta: párrafo 2

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Verificado contra el DOF
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