Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-13Materia fiscal → fisc.mx
Art. 88, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 88 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 88 de la LFT fija que los plazos para el pago del salario nunca podrán exceder de una semana para quienes desempeñan trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. En la práctica, el patrón no puede diferir el pago más allá de esos topes, sea cual sea la periodicidad que hayan pactado las partes. Forma parte del capítulo de salario, artículos 82 a 89, que también integra el salario en el artículo 84 y regula el aguinaldo en el artículo 87 y la base salarial para indemnizaciones en el artículo 89. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 25 · verificado contra el DOF
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