Artículo 88 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 88 de la LFT fija que los plazos para el pago del salario nunca podrán exceder de una semana para quienes desempeñan trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. En la práctica, el patrón no puede diferir el pago más allá de esos topes, sea cual sea la periodicidad que hayan pactado las partes. Forma parte del capítulo de salario, artículos 82 a 89, que también integra el salario en el artículo 84 y regula el aguinaldo en el artículo 87 y la base salarial para indemnizaciones en el artículo 89. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
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Texto original.