Artículo 89 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 89 de la LFT fija la base para calcular las indemnizaciones de los trabajadores: el salario del día en que nace el derecho, con la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones del artículo 84. Con salario por unidad de obra o retribución variable, se promedian las percepciones de los treinta días efectivamente trabajados antes de nacer el derecho; si en ese lapso hubo aumento, el promedio corre desde la fecha del aumento. El salario semanal o mensual se divide entre siete o entre treinta para obtener el diario. Cierra el capítulo de salario (artículos 82 al 89). Su historial no registra reformas desde la expedición de la ley (DOF 01-04-1970).
Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
Historial de reformas
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