Artículo 10 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 10 de la LFT define al patrón como toda persona, física o moral, que se sirve del trabajo de una o más personas trabajadoras, y aclara que si un trabajador, por pacto o costumbre, se sirve a su vez de otros trabajadores, su propio patrón lo es también de éstos. Esto evita que una empresa evada su responsabilidad como patrón alegando que no contrató directamente a quienes trabajan bajo su mando. La definición abre el título primero de la ley, artículos 1 a 19, junto con la de trabajador del artículo 8, y se completa con los representantes del patrón que enumera el artículo 11. El texto no ha cambiado desde la versión vigente al 23-01-1998.
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
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Texto original.