Artículo 4 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 4 de la LFT reconoce que a nadie puede impedírsele trabajar ni dedicarse a la profesión, industria o comercio lícito que elija, y sólo admite vedarlo por resolución de autoridad competente cuando se ataquen derechos de tercero o de la sociedad. Cuentan como tales sustituir al trabajador que reclama reinstalación sin resolución del Tribunal, negar su puesto a quien vuelve tras enfermedad o permiso, y reemplazar huelguistas antes de resolverse el conflicto.
No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
Historial de reformas
Inciso reformado DOF 01-05-2019
Afecta: fracción I, inciso a)
Inciso reformado DOF 30-11-2012
Afecta: fracción I, inciso a)
Texto original.