Artículo 9 — Ley Federal del Trabajo
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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