Artículo 9 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 9 de la LFT establece que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza real de las funciones desempeñadas y no del nombre que se dé al puesto, y considera de confianza las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, así como las relacionadas con trabajos personales del patrón. En la práctica, un puesto no es de confianza solo porque el contrato o el organigrama lo llamen así: lo decide el contenido real de las tareas. Se ubica en el Título primero, artículos 1 a 19, que fija los principios generales de la ley, y el artículo 247 lo retoma al citarlo. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
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Texto original.