Artículo 8 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 8 de la LFT define al trabajador como la persona física que presta, de forma subordinada, un servicio personal a otra persona física o moral, y aclara que el trabajo abarca cualquier actividad humana, intelectual o material, sin importar la preparación técnica que exija el oficio. En la práctica, esa condición no depende del tipo de actividad ni del nivel de calificación, sino de la subordinación frente a quien recibe el servicio. La definición abre el Título primero, de principios generales (artículos 1 a 19), junto a la definición de patrón del artículo 10 y la de trabajador de confianza del artículo 9. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
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Texto original.