Artículo 3-Bis — Ley Federal del Trabajo
Para efectos de esta Ley se entiende por:
a)Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
b)Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Trazabilidad
Historial de reformas
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.