Artículo 3-Ter — Ley Federal del Trabajo
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I.Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda;
II.Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
III.Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda;
IV.Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;
VI.Tribunal: El juez laboral, y
VII.Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.