Artículo 16 — Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
En las empresas y establecimientos, tanto las personas trabajadoras como empleadoras deberán contribuir al mantenimiento de un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres.
Las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres.
Trazabilidad
Historial de reformas
2026-01-15DOF 15-01-2026
Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
Afecta: párrafo 2 · párrafo 3
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.