Artículo 18 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 18 de la LFT establece que la interpretación de las normas de trabajo debe considerar las finalidades señaladas en los artículos 2 y 3, y que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. En la práctica, este principio resuelve los casos donde el texto admite más de una lectura, inclinando la balanza hacia quien presta el servicio. Se ubica en el Título primero, artículos 1 a 19, y remite directamente al artículo 2, sobre trabajo digno o decente, y al artículo 3, sobre el trabajo como derecho y deber social. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
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Texto original.