Artículo 15 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 15 de la LFT obliga a quienes prestan servicios de subcontratación a registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acreditando estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social; el registro se renueva cada tres años y figura en un padrón público. La Secretaría debe resolver en veinte días y, si tras el requerimiento del solicitante deja pasar tres días sin notificar, el registro se tiene por efectuado.
Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.
Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.
Historial de reformas
Artículo reformado DOF 23-04-2021
Artículo reformado DOF 21-01-1988
Texto original.