Artículo 11 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 11 de la LFT reconoce como representantes del patrón al personal directivo y gerencial, y a quienes ejercen funciones de mando o administración dentro de la empresa, y establece que sus actos obligan al patrón frente a los trabajadores. Esto significa que un trabajador puede exigir el cumplimiento de compromisos laborales asumidos por estos mandos, sin necesidad de que el dueño de la empresa haya intervenido personalmente. La disposición se ubica en el título primero de la ley, artículos 1 a 19, inmediatamente después de la definición de patrón del artículo 10 y antes de la prohibición de subcontratar personal del artículo 12. El texto sigue vigente sin cambios desde el 23-01-1998.
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Historial de reformas
Texto original.