Artículo 103 — Ley Federal del Trabajo
Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:
I.La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;
II.Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;
III.Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y
IV.En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.
Trazabilidad
Historial de reformas
1974-01-09DOF 09-01-1974
Párrafo reformado DOF 09-01-1974
Afecta: párrafo 1
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.