Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-21Materia fiscal → fisc.mx
Art. 99, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 99 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 99 de la LFT establece que nadie puede renunciar a su derecho a cobrar el salario, y que esa protección cubre también los salarios ya devengados. En la práctica, ningún acuerdo entre patrón y trabajador puede despojar a este último de su derecho a cobrar lo que ya ganó, aunque lo firme voluntariamente. La norma se ubica en el capítulo de normas protectoras y privilegios del salario, artículos 98 a 116, que arranca con la libre disposición del salario del artículo 98 y se refuerza con la nulidad de la cesión salarial del artículo 104. El texto no ha cambiado desde la versión vigente al 23-01-1998.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 27 · verificado contra el DOF
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