Artículo 99 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 99 de la LFT establece que nadie puede renunciar a su derecho a cobrar el salario, y que esa protección cubre también los salarios ya devengados. En la práctica, ningún acuerdo entre patrón y trabajador puede despojar a este último de su derecho a cobrar lo que ya ganó, aunque lo firme voluntariamente. La norma se ubica en el capítulo de normas protectoras y privilegios del salario, artículos 98 a 116, que arranca con la libre disposición del salario del artículo 98 y se refuerza con la nulidad de la cesión salarial del artículo 104. El texto no ha cambiado desde la versión vigente al 23-01-1998.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.