Artículo 115 — Ley Federal del Trabajo
Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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