Artículo 107 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 107 de la LFT prohíbe imponer multas a los trabajadores, sin importar la causa o el concepto que se invoque. En la práctica, el patrón no puede descontar cantidad alguna del salario a título de sanción, por más que el trabajador haya incurrido en una falta. La disposición forma parte del capítulo de normas protectoras y privilegios del salario, artículos 98 a 116, que declara irrenunciable el derecho al salario en el artículo 99 y regula por separado, en el artículo 110, qué descuentos sí están permitidos. El texto sigue vigente sin cambios desde el 23-01-1998.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.