Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-21Materia fiscal → fisc.mx
Art. 107, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 107 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 107 de la LFT prohíbe imponer multas a los trabajadores, sin importar la causa o el concepto que se invoque. En la práctica, el patrón no puede descontar cantidad alguna del salario a título de sanción, por más que el trabajador haya incurrido en una falta. La disposición forma parte del capítulo de normas protectoras y privilegios del salario, artículos 98 a 116, que declara irrenunciable el derecho al salario en el artículo 99 y regula por separado, en el artículo 110, qué descuentos sí están permitidos. El texto sigue vigente sin cambios desde el 23-01-1998.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 28 · verificado contra el DOF
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