Artículo 111 — Ley Federal del Trabajo
Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.
Texto original.