Artículo 208 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 208 de la LFT enumera las causas especiales de rescisión en el trabajo de los buques. Entre ellas figuran no presentarse a bordo para la salida o desembarcar sin hacer el viaje, la embriaguez en horas de servicio, el uso de drogas sin prescripción médica, la desobediencia al capitán como autoridad, la cancelación definitiva del certificado de aptitud o la libreta de mar, y los actos u omisiones intencionales o negligentes que pongan en peligro a personas o bienes.
Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:
I.La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose, desembarque y no haga el viaje;
II.Encontrarse el trabajador en estado de embriaguez en horas de servicio mientras el buque esté en puerto, al salir el buque o durante la navegación;
III.Usar narcóticos o drogas enervantes durante su permanencia a bordo, sin prescripción médica.
Al subir a bordo, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
IV.La insubordinación y la desobediencia a las órdenes del capitán del buque en su carácter de autoridad;
V.La cancelación o la revocación definitiva de los certificados de aptitud o de las libretas de mar exigidos por las leyes y reglamentos;
VI.La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías en el desempeño de sus servicios; y
VII.La ejecución, en el desempeño del trabajo por parte del trabajador, de cualquier acto o la omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás trabajadores, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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