Artículo 211 — Ley Federal del Trabajo
El Reglamento Interior de Trabajo, depositado ante la Autoridad Registral prevista en esta Ley, deberá registrarse en la Capitanía de Puerto.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019Las violaciones al reglamento se denunciarán al Inspector del Trabajo, quien, previa averiguación, las pondrá en conocimiento de la autoridad del trabajo, juntamente con la opinión del Capitán de Puerto.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.