Artículo 210 — Ley Federal del Trabajo
En los casos de la fracción V del artículo anterior, si los trabajadores convienen en efectuar trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque o de la carga, se les pagarán sus salarios por los días que trabajen. Si el valor de los objetos salvados excede del importe de los salarios, tendrán derecho los trabajadores a una bonificación adicional, en proporción a los esfuerzos desarrollados y a los peligros arrostrados para el salvamento, la que se fijará por acuerdo de las partes o por decisión del Tribunal, que oirá previamente el parecer de la autoridad marítima.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.